jueves, 14 de mayo de 2009

Fannie Mae y Freddy Mac
Los gigantes hipotecarios Freddie Mac y Fannie Mae, cuyas acciones perdieron casi la mitad de su valor en la bolsa de Nueva York, se encuentran en el corazón del mercado de la vivienda de Estados Unidos.
Sus acciones se hundieron debido a los temores de que el gobierno de EE.UU. se vea obligado a intervenir las dos empresas.
¿Qué clase de empresas son Fannie Mae y Freddie Mac?
Ambas son compañías cuya propiedad -por mandato del Congreso de EE.UU.-, está en manos de accionistas, y tienen como fin proporcionar financiamiento al mercado de la vivienda.
Fannie Mae es la abreviación de la Federal National Mortgage Association. Freddie Mac es la abreviación de la Federal Home Loan Mortgage Corporation.
¿Qué hacen estas dos compañías?
Estas empresas no prestan directamente a los compradores de vivienda, sino que compran las hipotecas aprobadas por las entidades que prestan el dinero, y luego las venden a inversionistas.
Ellas garantizan o son dueñas del cerca de la mitad del mercado hipotecario de EE.UU., que en total asciende a US$12 billones.
Casi todos los prestamistas hipotecarios de EE.UU., desde enormes instituciones financieras como Citigroup, hasta bancos pequeños, locales, dependen de Fannie Mae y Freddie Mac.
Los prestamistas se dirigen a Freddie Mac y Fannie Mae para obtener los fondos que necesitan y atender la demanda de hipotecas inmobiliarias.
Las entidades hipotecarias se dirigen a Freddie Mac y Fannie Mae para obtener los fondos que necesitan para satisfacer la demanda de los consumidores de préstamos hipotecarios.
Mediante la vinculación de los prestamistas hipotecarios con los inversores, las dos empresas mantienen disponible el suministro de dinero a un costo más bajo.
¿Por qué están en problemas?
Fannie Mae y Freddie Mac han sufrido enormes pérdidas debido a que el mercado de la vivienda en EE.UU. ha experimentado un fuerte aumento de la morosidad en los pagos, por lo que han aumentado los embargos.
Para cubrir estas pérdidas, las dos empresas han estado recaudando fondos, pero los inversionistas temen no ser capaces de conseguir la cantidad de dinero suficiente como para cubrir sus pasivos.
Si los propietarios de las viviendas no pagan sus préstamos hipotecarios, ellas deben responder.
¿Qué podría ocurrir si entran en bancarrota??
Los mercados asumen que el contribuyente adquiriría la carga de todas sus hipotecas porque las dos empresas apuntalan todo el mercado hipotecario de EE.UU.
Si se derrumbaran, se agravaría la situación del sistema financiero estadounidense y otras entidades financieras podrían sufrir mayores pérdidas.
También se dificultaría la concesión de hipotecas y éstas serían más costosas.
El secretario del tesoro de EE.UU., Henry Paulson, dijo que la tarea principal del gobierno es respaldar a Fannie Mae y Freddie Mac, y que, de producirse una intervención, ambas empresas mantendrían su actual estructura
LA ADMINISTRACIÓN TOMA EL CONTROL
 'Es la mejor manera de proteger a nuestros mercados y a los contribuyentes'
 Fannie Mae y Freddie Mac sustentan la mitad de la deuda hipotecaria del país
WASHINGTON.- El Departamento del Tesoro de EEUU confirmó sus planes para poner bajo tutela estatal las dos mayores entidades hipotecarias del país, Fannie Mae y Freddie Mac, con el fin de evitar su hundimiento y recuperar la estabilidad del mercado.
El Estado asumirá el control de ambas entidades a través de la Agencia Federal Financiera de Casas (FHFA, en inglés) e inyectará un capital de 100.000 millones de dólares en cada una -200.000 millones en total-.
"Es la mejor manera de proteger a nuestros mercados y a los contribuyentes del riesgo provocado por la situación financiera actual", aseguró el secretario del Tesoro, Henry Paulson, en una rueda de prensa.
"Nuestra economía y nuestros mercados no se recuperan hasta que se corrija la situación del mercado hipotecario", explicó. "Fannie Mae y Freddie Mac están tan interrelacionadas con el sistema financiero que el fracaso de cualquiera de ellas podría causar grandes trastornos en nuestros mercados financieros y en todo el mundo".
El presidente de la Reserva Federal, Ben Bernanke, se sumó a las voces de apoyo con que fue recibida la iniciativa. "Apoyo firmemente la decisión del director de la FHFA, James Lockhart, de colocar Fannie Mae y Freddie Mac bajo tutela, así como las medidas adoptadas por el secretario del Tesoro para garantizar su solvencia financiera", declaró mediante un comunicado.
Entidades con historia
Fannie Mae se fundó en los años 30 como consecuencia de la crisis económica mundial. Como los bancos sólo concedían créditos con bastantes reticencias, el Gobierno creó la Asociación Nacional Federal de Hipotecas para hacer accesible a millones de personas el sueño de tener una vivienda propia.
De las siglas de este organismo en inglés, FNMA, la gente rápidamente formó el acrónimo Fannie Mae. En 1968 se privatizó para separar su negocio de los presupuestos del país.
Por su parte, Freddie Mac es algo así como el hermano menor de Fannie Mae. Bajo el nombre real de Banco Federal de Préstamos para Viviendas (FHLM), fue creado en 1970 para ampliar el mercado de los créditos.
Entre ambas compañías, que en el último año han sufrido perdidas de 14.000 millones de dólares, sustentan más del 40% de la deuda hipotecaria del país. Aún no está claro qué pasará una vez que estén saneadas, pero se prevé que sean troceadas y privatizadas.
Si el plan de rescate funcionara, podría frenar la incertidumbre en el mercado y facilitaría a las empresas acceder a una financiación con tasas más baratas. A su vez, esto podría tener un efecto en el mercado global de las hipotecas y provocar la reducción en los tipos de interés.

Links de interés:
• http://www.cincodias.com/articulo/empresas/crisis-Fannie-Mae-Freddie-Mac-moviliza-Gobierno-EE-UU/20080712cdscdiemp_16/cdsemp/
• http://en.wikipedia.org/wiki/Fannie_Mae
• http://www.expansion.com/2008/07/14/opinion/1145825.html
• http://www.creativeinvest.com/fnma/
• http://translate.google.com/translate?hl=es&langpair=en|es&u=http://www.fanniemae.com/&prev=/translate_s%3Fhl%3Des%26q%3Dfannie%2Bmae%2By%2Bfreddy%2Bmac%26tq%3DFannie%2BMae%2Band%2Bfreddy%2Bmac%26sl%3Des%26tl%3Den
• http://translate.google.com/translate?hl=es&langpair=en|es&u=http://news.bbc.co.uk/2/hi/business/7502310.stm&prev=/translate_s%3Fhl%3Des%26q%3Dfannie%2Bmae%2By%2Bfreddy%2Bmac%26tq%3DFannie%2BMae%2Band%2Bfreddy%2Bmac%26sl%3Des%26tl%3Den

lunes, 27 de abril de 2009

Pena de Muerte

Sin duda alguna, la pena de muerte es la sanción más grave y antigua de la historia. Seguramente por ello, es la que ha producido, y sigue haciéndolo en la actualidad, un mayor debate o discusión. Este carácter de conflictivo, es debido, también, a que dicha sanción, conlleva un modo de ver la sociedad y, en particular al individuo, en especial el sujeto delincuente. Así, en el debate, se ven implicadas muchas disciplinas, etiquetadas bajo el nombre de Ciencias Sociales, que van desde la sociología a la criminología, pasando por la política, la filosofía y el derecho entre otras. También es evidente, que la religión, a pesar de no ser una de estas disciplinas, también se ve implicada, puesto que la religión también da una visión del mundo y de las personas.

Veamos que países aplican esta pena en la actualidad y los numero de ejecuciones:

PAISES CON MAYOR NÚMERO DE EJECUCIONES (1998)
China 1607 Sierra Leona 24 Omán 6 Etiopía 1
Congo 100 Rwanda 24 Cuba 5 Siria 1
USA 68 Vietnam 18 Kirgistán 4 Emiratos Árabes 1
Irán 66 Yemen 17 Pakistán 4 Tailandia 1
Egipto 48 Afganistán 10 Zimbabwe 2 Rusia 1
Belarus 33 Jordania 9 Palestina 2 Sudán 1
Taiwán 32 Kuwait 6 El Líbano 2 Somalia ?
Arabia Saudita 29 Japón 6 Bahamas 2 Iraq ?
Singapur 28 Nigeria 6 Guatemala 1 Uzbekistán ?


Hemos visto ya que la pena de muerte es una realidad en el mundo de nuestros días. Sin embargo, para que sea una realidad hace falta que haya unas ideas que la sustenten o la derriben. Aquí vamos a ver como puede afectar o favorecer este tipo de penas económicamente a los países.

Costos económicos a favor: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción. Veamos la siguiente Tabla:

Cost of Life Without Parole: Cases
Equivalent To Death Penalty Cases Cost of Death Penalty Cases
$34,200/year for 50 years , at
a 2% annual cost increase, plus $75,000 for trial & appeals = $3.01 million $60,000/year for 6 years , at a 2% annual cost increase, plus $1.5 million for trial & appeals = $1.88 million

Fuente: Justicia para todos 1999

Esta tabla ha sido extraída de una página Web a favor de la pena de muerte. Por lo tanto, estos datos, pueden ser falsos. Sin embargo, tanto los partidarios como los adversarios de la pena de muerte realizan sus propias estimaciones.


Costos económicos en contra: En los costos sobre la pena de muerte, no sólo hay que computar el costo que tiene en si misma la ejecución, sino también, el costo de todo el proceso judicial, es decir, apelaciones, jueces, y, además, los costos sociales de esta sentencia. Estos costos sociales, deberían ser estimados, para ver si realmente, la pena de muerte es rentable o no. El argumento de los costos económicos, lleva consigo una parte oculta, se pueden computar dos veces los mismos costos, etc...Además, diferentes estudios realizados revelan que la pena de muerte es menos rentable que el mantenimiento en prisión del sujeto. Las diferencias entre los diferentes estudios cabría analizarlas, pero además se debería computar, como hemos dicho los costes sociales.
Por ello, creemos que este tipo de argumentaciones no deberían ser tenidas en cuenta, aunque sin duda, en la sociedad en la que vivimos actualmente, tiene, para el sistema político y los ciudadanos un gran interés.
Pero veamos como ha afectado esta pena en tiempos de crisis a un país como EE.UU. y a partir de allí decidiremos si es o no favorable económicamente.
Una auditoria legislativa en Kansas en 2003 descubrió que el costo estimado de un caso de pena de muerte representaba el 70% más que el costo de un caso similar sin pena de muerte. Se incluyeron los costos de la pena de muerte hasta la ejecución (costo medio de $1.26 millones). Se incluyeron los costos de un caso sin pena de muerte hasta el final de la encarcelación (costo medio de $740,000).
(Encuesta de diciembre de 2003 llevada a cabo por Kansas Legislative Post Audit).
Los costos estimados para la pena de muerte en Nueva York desde 1995 (cuando se restableció): $160 millones o cerca de $23 millones por cada persona sentenciada a muerte. Hasta la fecha no se han llevado adelante ejecuciones.
(Times Union, 22 de septiembre de 2003)
En Tennessee, los juicios de pena de muerte cuestan un promedio de 48% más que el costo promedio de los juicios en los que los fiscales piden la cadena perpetua.
(Informe del Interventor de la Oficina de Investigación del Ministerio de Hacienda de Tennessee, 2004)


Conclusión:

Los costos mayores asociados con la pena de muerte se producen antes y durante el juicio, no después de los procedimientos de condena. Incluso si se abolieran todos los procedimientos de poscondena (apelaciones), la pena de muerte aún sería más costosa que las sentencias alternativas.
Los juicios en los que los fiscales piden la pena de muerte constan de dos etapas características: la condena (culpable/inocente) y la sentencia. Las mociones especiales y el tiempo extra para la selección del jurado por lo general preceden tales juicios. Se originan más costos de investigación en los casos de pena capital, en particular por la parte acusadora. Cuando los juicios de pena de muerte terminan en un veredicto menor que la muerte o se revierten, los contribuyentes incurren primero en todos los costos extra de los procedimientos previos al juicio y durante el mismo y luego deben pagar también el costo de encarcelamiento de por vida del prisionero o los costos de un nuevo juicio (que a menudo lleva a una cadena perpetua).
La pena de muerte desvía los recursos que podrían utilizarse en auténticas medidas de control del delito. Gastar dinero en el sistema de la pena de muerte significa:
Reducir los recursos disponibles para la prevención del delito, el tratamiento, la educación y la rehabilitación de la salud mental, los servicios importantes para las víctimas y los programas para el tratamiento de la drogadicción.
Restar dinero de los componentes existentes del sistema de justicia penal, como procesamientos de delitos por droga, violencia doméstica y abuso de menores

domingo, 26 de abril de 2009

JUAN BAUTISTA ALBERDI
SISTEMA ECONOMICO y RENTISTICO
DE LA
CONFEDERACION ARGENTINA
SEGUN SU CONSTITUCION DE 1853














INTRODUCCION
…”La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen”…
(Pagina 2, párrafo 1.)

…”Me propongo reunir esas disposiciones en un cuerpo metódico de ciencia, dándoles el sistema de que son susceptibles por las relaciones de filiación y de dependencia mutuas que las ligan, con el fin de generalizar el conocimiento y facilitar la ejecución de la Constitución en la parte que más interesa a los destinos actuales y futuros de la República Argentina. La riqueza importa a la prosperidad de la Nación. y a la existencia del poder. Sin rentas no hay gobierno; sin gobierno, sin población, sin capitales, no hay Estado”…
(Pagina 2, párrafo 3.)

…”La economía, como la legislación, es universal, cuando estudia los hechos económicos en su generalidad filosófica, y nacional o práctica, cuando se ocupa de las modificaciones que esos hechos reciben de la edad, suelo y condiciones especiales de un país determinado. Aquélla es la economía pura: ésta es la economía aplicada o positiva. El presente escrito, contraído al estudio de las reglas y principios señalados por la ley constitucional argentina al desarrollo de los hechos que interesan a la riqueza de aquel país, pertenece a la economía aplicada, y es más bien un libro de política económica, que de economía política. En él prescindo del examen de toda teoría, de toda fórmula abstracta, de las que ordinariamente son materia de los escritos económicos, porque este trabajo de economía aplicada y positiva supone al lector instruido en las doctrinas de la economía pura; y sobre todo porque están dados ya en la Constitución los principios en cuyo sentido se han de resolver todas las cuestiones económicas del dominio de la legislación y de la política argentina”…
(Pagina 2, párrafo 4.)



…”Pero como la economía política es un caos, un litigio interminable y complicado en que no hay dos escuelas que se entiendan sobre el modo de comprender y definir la riqueza, la producción, el valor, el precio, la renta, el capital, la moneda, el crédito, - es muy fácil que el legislador y el publicista, según la escuela en que reciban su instrucción, se desvíen de la Constitución y alteren sus principios y miras económicas, sin pensarlo ni desearlo, con sólo adoptar principios opuestos en las leyes y reglamentos orgánicos que se dieren para poner la Constitución en ejercicio”...
(Pagina 2, párrafo 7.)
…”Para evitar ese peligro, conviene tener presente a cuál de las escuelas en que se halla dividida ciencia económica pertenece la doctrina de la Constitución argentina; y cuáles son las escuelas que profesan doctrinas rivales y opuestas a la que ha seguido esa Constitución en su plan económico y rentístico.
Veamos antes cuál es, para nuestro objeto, el punto principal que las divide.
Hay tres elementos que concurren a la formación de las riquezas:
1° Las fuerzas o agentes productores, que son el trabajo,
la tierra y el capital.
2° El modo de aplicación de esas fuerzas, que tienen tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril.
3° Y, por fin, los productos de la aplicación de esas fuerzas”…
(Pagina 3, párrafos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.)


…”He ahí la cuestión más grave que contenga la economía política en sus relaciones con el derecho público. Un error de sistema en ese punto es asunto de prosperidad o ruina para un país. La España ha pagado con la pérdida de su población y de su industria el error de su política económica, que resolvió aquellas cuestiones en sentido opuesto a la libertad”…
(Pagina 3, párrafo 8.)
…”Veamos, ahora, cómo ha sido resuelta esta cuestión por las cuatro principales escuelas en que se divide la economía política”...
(Pagina 3, párrafo 9.)
…”La escuela mercantil, representada por Colbert, ministro de Luis XIV, que sólo veía la riqueza en el dinero y no admitía otros medios de adquirirla que las manufacturas y el comercio, seguía naturalmente el sistema protector y restrictivo. Colbert formuló y codificó el sistema económico introducido en Europa por Carlos V y Felipe II. Esa escuela, perteneciente a la infancia de la economía, contemporánea del mayor despotismo político en los países de su origen galo-español. representa la intervención limitada y despótica de la ley en el ejercicio de la industria”…
(Pagina 3, párrafo 10.)

…”A esta escuela se aproxima la economía socialista de nuestros días, que ha enseñado y pedido la intervención del Estado en la organización de la industria, sobre bases de un nuevo orden social más favorable a la condición del mayor número. Por motivos y con fines diversos, ellas se dan la mano en su tendencia a limitar la libertad del individuo en la producción, posesión y distribución de la riqueza”…
(Pagina 3, párrafo 11.)
…”Estas dos escuelas son opuestas a la doctrina económica en que descansa la Constitución argentina”…
(Pagina 3, párrafo 12.)

…”Enfrente de estas dos escuelas y al lado de la libertad, se halla la escuela llamada physiocrática, representada por Quesnay, y la grande escuela industrial de Adam Smith”…
(Pagina 3, párrafo 13.)
…”La filosofía europea del siglo XVIII, tan ligada con los orígenes de nuestra revolución de América, dió a la luz la escuela physiocrática o de los economistas, que flaqueó por no conocer más fuente de riqueza que la tierra, pero que tuvo el mérito de profesar la libertad por principio de su política económica, reaccionando contra los monopolios de toda especie. A ella pertenece la fórmula que aconseja a los gobiernos: - dejar hacer, dejar pasar, por toda intervención en la industria”…
(Pagina 3, párrafo 14.)

…”En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza. "Inspirado por la nueva era social, que se abría para ambos mundos (sin sospechado él tal vez, dice Rossi), dando al trabajo su carta de ciudadanía y sus títulos de nobleza, establecía el principio fundamental de la ciencia." Esta escuela, tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento, que a los sesenta años ha tenido por neófito a Roberto Peel en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say, cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio”…
(Pagina 4, párrafo 1.)
…“A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitucióna “...
(Pagina 4, párrafo 2.)
“…La Constitución es, en materia económica, lo que en todos los ramos del derecho público: la expresión de una revolución de libertad, la consagración de la revolución social de América”…
(Pagina 4, párrafo 3.)
…”Y, en efecto, la Constitución ha consagrado el principio de la libertad económica, por ser tradición política de la revolución de mayo de 1810 contra la dominación española, que hizo de esa libertad el motivo principal de guerra contra el sistema colonial o prohibitivo. El doctor Moreno, principal agente de la revolución de 1810, escribió el programa de nuestra regeneración económica en un célebre Memorial, que presentó al último virrey español, a nombre de los hacendados de Buenos Aires, pidiendo la libertad de comercio con la Inglaterra, que el desavisado virrey aceptó con un resultado que presto nos dió rentas para despedirle al otro continente”…
(Pagina 4, párrafo 4)
…”Para -alcanzar el goce de esos bienes, ¿qué ha hecho la Constitución argentina? - Estudiar y darse cuenta de los manantiales de la riqueza; y guiada por los consejos de la ciencia, que ha demostrado y señalado la naturaleza y lugar de esos orígenes, rodear de garantías y seguridades su curso espontáneo y natural…
(Pagina 5, párrafo 2.)
…”En efecto, ¿quién hace la riqueza? ¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es obra suya la creación de la riqueza”...
(Pagina 5, párrafo 3.)
…”La riqueza, es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y como estas fuerzas, consideradas como instrumentos de producción, no son más que facultades que el hombre pone en ejercicio para crear los medios de satisfacer las. Necesidades de su naturaleza, la riqueza es obra del hombre, impuesta por el instinto de su conservación y mejora, y obtenida por las facultades de que se halla dotado para llenar su destino en el mundo”...
(Pagina 5, párrafo 4.)

…” Pero la riqueza no nace por nacer: tiene por objeto satisfacer las necesidades del hombre, que la forma. Así es que luego que existe, ocurre averiguar cómo se reparte o distribuye entre los que han concurrido a producirla. Para esto es producida; y si el productor no percibe la parte que corresponde a su colaboración, deja de colaborar en lo sucesivo, o trabaja débilmente, la riqueza decae y con ella la prosperidad de la Nación. Luego es preciso que se cumpla la ley natural, que hace a cada productor dueño de la utilidad o provecho correspondiente al servicio de su trabajo, de su capital o de su tierra, en la producción de la riqueza común y partible”…
(Pagina 6, párrafo 2.)
…”¿Qué auxilio exige de la ley el productor en la distribución de los provechos? - El mismo que la producción: la más completa libertad del hombre; la abstención de la ley en regular el provecho, que obedece en su distribución a la justicia acordada libremente por la voluntad de cada uno”…
(Pagina 6, párrafo 3.)
…”He ahí todo el ministerio de la ley, todo el círculo de su intervención en la producción, distribución y consumo de la riqueza pública y privada: se reduce pura y sencillamente a garantizar su más completa independencia y libertad, en el ejercicio de esas tres grandes funciones del organismo económico argentino”…
(Pagina 6, párrafo 5.)

…”La Constitución argentina de 1853 es la codificación de la doctrina que acabo de exponer en pocas palabras, y que vaya estudiar en sus aplicaciones prácticas al derecho orgánico en el curso de este libro, que será dividido, como la materia económica, en tres partes, destinada”…
(Pagina 6, párrafo 6.)
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION ARGENTINA REFERENTES A LA PRODUCCION DE LAS RIQUEZAS
CAPITULO PRIMERO
Consideraciones generales
…”El preámbulo en que la Constitución expresa sumariamente las grandes miras que presiden a sus disposiciones, enumera, entre otras varias, la de promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”…
(Pagina 7, párrafo 1.)
…”La libertad cuyos beneficios procura asegurar la Constitución, no es la política exclusivamente, sino la libertad de todo género, tanto la civil como la religiosa, tanto la económica como la inteligente, pues de otro modo no la prometería a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”...
(Pagina 7, párrafo 2.)

…”Por esta razón la Constitución argentina (artículo 64, inciso 16), dando al gobierno legislativo el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, le demarca y señala terminantemente, como medios conducentes a esos fines de bienestar y mejoramiento de todo género, "el fomento de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines”…
(Pagina 7, párrafo 4.)
…”La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación”...
(Pagina 7, párrafo 8.)
CAPITULO II
DERECHOS Y GARANTIAS PROTECTORAS DE LA PRODUCCION
…”La producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos, que son:
El trabajo,
El capital,
Y la tierra.
En la tierra comprenden los economistas el suelo, los ríos y lagos, las plantas, las minas, la caza. En este sentido puede haber y hay riquezas que no son producidas. Tomando esta palabra en su acepción técnica, significa la modificación por medio de la cual se da o aumenta el valor de una cosa. En estas riquezas, que se llaman naturales, abunda admirablemente la República Argentina, pues tiene ríos que representan ingentes millones como vehículos de comunicación; producciones increadas por el hombre, como son la grana, el algodón, la seda, el oro y plata, las maderas de variedad infinita, la sal, el carbón de piedra y campos fecundados por un clima superior a toda industria. Unas y otras riquezas entran en el dominio de las disposiciones constitucionales”…
(Pagina 8, párrafo 1 y 2.)

§ III
De la propiedad en sus relaciones con la producción industrial
…”La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: - La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie”...
(Pagina 14, párrafo 1.)
…”La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza”...
(Pagina 14, párrafo 2.)

§ IV
De la seguridad personal en sus relaciones con la producción de la riqueza.
…”El trabajo no puede existir sin el hombre, porque no es más que la acción de las facultades humanas aplicada a la producción de la riqueza: esa aplicación es indirecta en la acción de las máquinas, cuyo trabajo en último resultado se reduce al del hombre. Ninguna máquina se hace a sí misma, ni sostiene su propia actividad sin el auxilio del hombre. El capital, que es la segunda fuerza productora de la riqueza, no es más que un resultado del trabajo anterior: y la tierra es impotente y estéril sin el trabajo y el capital, es decir, sin el auxilio del hombre, que la hace producir por medio de aquellas fuerzas”...
(Pagina 15, párrafo 7.)
…”De aquí se sigue que el trabajo, el capital y la tierra no pueden desempeñar sus funciones productoras, ni la riqueza puede tener desarrollo cuando el hombre no ve asegurado el señorío de su persona por el apoyo de la Constitución contra las agresiones de la ley, de la autoridad y del interés individual”...
(Pagina 15, párrafo 8.)
…”Teniendo eso en mira, la Constitución argentina ha sancionado en favor de la seguridad individual las preciosas garantías que contiene el siguiente art. 18: - Ningún habitante de la Confederación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ejecución”…
(Pagina 16, párrafo 1.)
…”Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley, dice el art. 17”…
(Pagina 16, párrafo 2.)
…”El art. 19 completa la inviolabilidad del hogar, declarando que las acciones privadas de los hombres inofensivas al orden, a la moral pública y a tercero, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad del magistrado. Ninguno puede ser obligado a hacer lo que no mande la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”...
(Pagina 16, párrafo 3.)
…”El art. 29 niega al Congreso mismo el poder de conceder al Ejecutivo nacional o provincial facultades extraordinarias que pongan la vida del hombre a merced de gobierno o de persona alguna”...
(Pagina 16, párrafo 4.)
§V
De la instrucción en sus relaciones con la producción económica.
…”Hasta aquí hemos visto que la Constitución interviene en favor de la producción, al solo efecto de garantizar y asegurar el libre y amplio ejercicio de sus fuerzas naturales, que son el trabajo, el capital y el terrazgo. Ella impone a la legislación orgánica y reglamentaria, respecto de la industria, un solo deber, que se encierra en esta célebre máxima: dejar hacer, dejar pasar”...
(Pagina 16, párrafo 11.)
…”Sin embargo, ella va más adelante en su apoyo, sin comprometer la libertad que sirve de base a su sistema económico. Al estudiar sus disposiciones con relación a cada una de las ramas de la industria, veremos lo que ella hace de positivo en favor de la riqueza sin mengua de la libertad”…
(Pagina 16, párrafo 12.)

…”Veamos aquí el servicio que presta a la producción en general, interviniendo en favor de la instrucción pública gratuita”…
(Pagina 16, párrafo 13.)
…”La instrucción debe ser tan variada en sus ramos y materias, como los objetos y necesidades que presenta la vida social. La materia industrial tiene derecho a ocupar un lugar prominente en las divisiones de la enseñanza pública”…
(Pagina 17, párrafo 1.)
…”El artículo 59 de la Constitución federal quiere que cada provincia asegure por medio de su constitución local la educación primaria gratuita”...
(Pagina 17, párrafo 2.)
…”El art. 64 da entre sus poderes al Congreso el de proveer lo conducente a la prosperidad del país y bienestar de las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria y la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, y la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo”...
(Pagina 17, párrafo 3.)
…”Igual poder atribuye el art. 104 de la Constitución federal a las legislaturas de provincia, sin perjuicio del que concede al Congreso nacional para los fines indicados”…
(Pagina 17, párrafo 4.)
…”Para que la instrucción general y la educación gratuita produzcan el efecto que les atribuye entre otros la Constitución, de servir a la prosperidad y bienestar material del país, será preciso que se contraiga a instruir a las nuevas generaciones en el ejercicio práctico de los medios de producción”…
(Pagina 17, párrafo 5.)
ARTICULO II
PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE TIENEN RELACION CON LA PRODUCCION AGRICOLA

…”La agricultura, en su más lata acepción económica, abraza no solamente el cultivo de las producciones vegetales, como cereales, caña de azúcar, algodón, cáñamo, etc., sino también rural o crianza de ganado y animales útiles al hombre, corte de maderas, explotación de minas, caza y pesca y todo aquello en que la tierra concurre como instrumento principal de producción”…
(Pagina 18, párrafo 1.)
…”En este sentido la agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina de la época presente, parla aptitud prodigiosa de sus tierras para la producción agrícola en todos los ramos mencionados”…
(Pagina 18, párrafo 2.)

ARTICULO III
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN A LA PRODUCCION COMERCIAL
…“¿Hay una producción que pueda llamarse comercial? ¿El comercio produce, en el sentido que esta palabra tiene en la economía política? - Hoy no hay un solo economista que no dé una solución afirmativa a esta cuestión.”…
(Pagina 18, párrafo 7.)
…”Esta cuestión ha dejado de serlo para la República Argentina, cuya Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril.
Esos medios son:
La educación e instrucción.
Los estímulos y la propiedad de los inventos.
La libertad de industria y de comercio.
La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
Examinemos estos medios en otros tantos parágrafos”...
(Pagina 21, párrafo 8.)
§ II
…”La Constitución argentina admite dos géneros de educación industrial para nuestras clases trabajadoras: el que se obtiene por la instrucción profesional, recibida en escuelas públicas o privadas; y el que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados, venidos de países fabriles”…
(Pagina 21, párrafo 9.)
…”En apoyo del primero ha declarado la libertad de la enseñanza y del aprendizaje, por su art. 14; el deber de los gobiernos de provincia de dar educación primaria gratuita al pueblo, por su art. 5; y la obligación de parte del Congreso de proveer al progreso de la ilustración por la organización de la instrucción general y universitaria (art. 64, inciso 16 de la Constitución)”…
(Pagina 21, párrafo 10.)
§ III
…”Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.”…
(Pagina 22, párrafo 5.)
§ IV
…”En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: - Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva”...
(Pagina 23, párrafo 2.)
§ V
…”En efecto, los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones :nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios”…
(Pagina 24, párrafo 2.)
CAPITULO III
ESCOLLOS Y PELIGROS A QUE ESTAN EXPUESTAS LAS LIBERTADES PROTECTORAS DE LA PRODUCCION
ARTICULO PRIMERO
DE COMO LAS GARANTIAS ECONOMICAS DE LA CONSTITUCION PUEDEN SER DEROGADAS POR LAS LEYES QUE SE DIESEN PARA ORGANIZAR SU EJERCICIO
…”Estos peligros y escollos de la libertad constitucional en materia económica residen en las leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio. Son orgánicas de la Constitución, tanto las leyes que se dieren después de ella para ponerla en ejercicio, como las anteriores a su sanción. Unas y otras serán respectivamente objeto de dos artículos en que será dividido este capítulo III”...
(Pagina 26, párrafo 1.)
§ I
La libertad declarada no es la libertad puesta en obra.
…”Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución: y no hay más medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho”...
(Pagina 26, párrafo 2.)
…”Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios. A este propósito ha dicho Rossi, con su profunda razón habitual, que las disposiciones de una Constitución son otras tantas cabezas de capítulos del derecho administrativo”...
(Pagina 26, párrafo 3.)
ARTICULO II
DE COMO PUEDE SER ANULADA LA CONSTITUCION, EN MATERIA ECONOMICA, POR LAS LEYES ORGANICAS ANTERIORES A SU SANCION
§ II
Bases económicas de la reforma legislativa.
…”La reforma de la legislación, tarea gloriosa de los Congresos venideros, llamados a realizar las grandes promesas de la revolución americana consagradas por la Constitución argentina; la reforma legislativa será la parte difícil de la revolución, porque tendrá necesidad del apoyo de la ciencia, y, más que todo, de la experiencia y del estudio del modo de ser normal de nuestro sistema económico sud-americano”...
(Pagina 41, párrafo 2.)
…”En parte del programa de esos vastos trabajos, que serán la obra de muchas generaciones de hombres libres, séanos lícito lanzar algunas bases embrionarias, en este libro de cooperación, a los trabajos orgánicos de la República Argentina de hoy y de mañana, si no estamos equivocados”…
(Pagina 41, párrafo 3.)

§ VI
Puntos de oposición entre el estado y exigencias económicas de la América actual con el derecho civil de las Partidas, Fuero Real, Recopilación Indiana, Recopilación Castellana, etc. - Variaciones introducidas por la Constitución en la división de las cosas o bienes
…”La nueva Constitución económica introduce profundos y radicales cambios en, el sistema de la división general de las cosas o bienes que establecía el derecho de las Partidas, del Fuero Real, de la Recopilación de Indias y de la Recopilación Castellana”...
(Pagina 47, párrafo 6.)
…”Las cosas o bienes materiales, llamados de derecho divino, subdivididos en sagrados y eclesiásticos, que pertenecen a los usos de la Iglesia y al servicio y desempeño del culto, toman una posición nueva y diferente, en cuanto a su dominio y administración, por el art. 2 de la Constitución, según el cual, el Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico romano. - Este artículo convierte en gasto ordinario de la Nación el del sostenimiento del culto. Para llenar ese y los demás gastos nacionales, el art. 4 de la Constitución designa las fuentes de que emana el Tesoro nacional, destinado a sufragarlos. La consecuencia de ese artículo es que entran en el dominio de la Nación todos los bienes ocupados en el servicio del culto, que antes pertenecían a la Iglesia, de la cual es patrón en cuanto a sus intereses materiales, el gobierno nacional argentino, proclamado por el Congreso de Tucumán el 9 de julio de 1816, independiente de los reyes de España y de toda dominación extranjera. Desde entonces el culto forma una parte de la administración o gobierno del Estado, en cuanto a los medios de su sostén y arreglo económico. Por eso es que la Constitución destina para el servicio administrativo de ese ramo uno de los cinco ministros secretarios del Poder ejecutivo, con el nombre de ministro del culto. El art. 84, que eso dispone, agrega que una ley determinará los ramos de su respectivo despacho. - Esa ley orgánica de la Constitución, en el servicio administrativo del culto, por parte del gobierno de la República, tendrá por puntos de partida:
(Pagina 47, párrafo 7.)
1° La independencia nacional, declarada en 9 de julio de 1816, de la cual es un resultado confirmativo la Constitución de 1853;
2° Los artículos 2 y 4 de la Constitución citadosa
3° El artículo 83 en los siguientes incisos:
Inciso 8. El presidente de la Confederación... ejerce los derechos del patronato nacional en la presentación de obispos para las iglesias catedrales, a propuesta en terna del Senado.
Inciso 9. Concede el pase o retiene los derechos de los concilios, las bulas, breves y rescriptos del Sumo Pontífice de Roma con acuerdo de la Corte Suprema; requiriéndose una ley cuando contienen disposiciones generales y permanentes. - Estos poderes, en cuanto se relacionan con los intereses materiales de que pueden ser objeto, o sobre que pueden influir las disposiciones del poder romano, deben subordinarse siempre al art. 1° de la Constitución.
4° La Nación (dice este artículo) adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución. - El principio republicano tiene grandes aplicaciones políticas y económicas en la jerarquía de la Iglesia nacional, en las disposiciones ponti-ficias que deben cumplirse con las finanzas o rentas argentinas, en la modestia de los templos, que no deben absorber en un lujo impropio de la simplicidad cristiana fondos del país necesarios a las empresas materiales, que son otros tantos medios de moralizar por la disminución de la miseria, origen del vicio y del pecado, lo mismo que del crimen y de la degradación.”
(Pagina 47, párrafos 1. 2, 3 y 4.)
CAPITULO IV
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE PROTEGEN LOS BENEFICIOS Y RENTAS DE LA TIERRA
§ I
Consideraciones previas sobre la tierra, su condición y aptitudes en la Confederación Argentina.
…”Antes de examinar y para apreciar mejor el sistema de la Constitución sobre el uso y distribución de la tierra como agente de producción y fuente de renta, veamos lo que es en sí la tierra de ese país, aunque para esto tengamos que desviamos por un instante del plan y objeto de este libro de política económica más bien que de economía política”...
(Pagina 84, párrafo 1.)
…”De los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada -tierra, capital y trabajo- se puede decir que la Confederación Argentina sólo posee el primero en la época presente. Sin población y sin industria, ha carecido del trabajo, que supone la población, y del capital, que es el trabajo acumulado”...
(Pagina 84, párrafo 2.)
…”Sólo tiene la tierra, que representa toda su actualidad económica”...
(Pagina 84, párrafo 3.)
…”La tierra es por ahora el instrumento supremo que la Confederación tenga a su alcance, para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización”...
(Pagina 84, párrafo 4.)
…”Esta consideración basta para medir hasta qué punto debe serle útil su estudio y conocimiento en el sentido económico. Sin embargo, no hay territorio en la América del Sud que sea más desconocido que el argentino. Las causas de este hecho se ligan a su antigua y moderna condición política. Contenta con el oro extraído del Perú y de Méjico, temerosa de crear a la industria peninsular una rival en Sud-América, la España se abstuvo de estudiar una tierra que no debía servirle, y la mantuvo oculta a los ojos de la ciencia extranjera. Muchas Leyes de Indias prohibían severamente el acceso de los sabios y viajeros en el interior de los territorios de Sud-América. Bajo la República faltó el deseo, cuando no el tiempo, a nuestros gobiernos para ocuparse de ese estudio”…
(Pagina 84, párrafo 5.)
…”Los muchos libros escritos sobre el pasado de lo que es hoy Confederación Argentina, se refieren a la historia de su descubrimiento, conquista y gobierno por los españoles: estudios curiosos tal vez, pero estériles en su mayor parte para los intereses modernos de la Confederación, que son los intereses económicos”...
(Pagina 84, párrafo 6.)
§ III
Bases constitucionales del derecho agrario argentino
…”¿A quién pertenece, quién habita. quién disfruta hoy de ese rico y vastísimo suelo? Una población de un millón de habitantes, lo cual vale decir que es un suelo despoblado, pues su población así calculada guarda con su superficie, estimada en doscientas c mil leguas cuadradas, la proporción de seis habitantes por cada legua cuadrada, que en Europa corresponde a doscientos cuarenta d.”…
(Pagina 87, párrafo 2.)
…”Con propiedad puede decirse, pues, que la República Argentina es apenas el plano o planta de una nación”...
(Pagina 87, párrafo 3.)
…”La moderna Constitución federal es sabia, justamente por haberse dado cuenta de esa situación, que no obstante ser la de toda la América del Sud, es la primera que la abrace como punto de partida tan culminante, que para ella, en cierto modo, constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblarlo”…
(Pagina 87, párrafo 4.)
§ IV
De Los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y de libertad civil.
…”La venta o locación de tierras de propiedad nacional es colocada entre los fondos del Tesoro público de la Confederación por el art. 4 de su Constitución. Conforme a esta disposición, el art. 64 atribuye al Congreso la facultad de disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, y de proveer lo conducente a la colonización de las mismas (incisos 4 y 16)”,…
(Pagina 87, párrafo 9.)
CAPITULO V
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION ARGENTINA QUE SE REFIEREN A LA POBLACION
§ I
La población ha sido su principal propósito y por qué.
…”En materia de población, más que en ninguno de los otros objetos comprendidos en la división de la ciencia económica que trata de la distribución de las riquezas, son inaplicables a la América del Sud ciertas doctrinas que han debido su inspiración en Europa al vicio de un orden social, que se distingue por la desproporción entre la población y las subsistencias. Este es el punto de la política económica en que están más expuestos a caer en equivocaciones desoladoras para Sud América, tanto los publicistas de aquí, como los de Europa, que no se dan cuenta de las diferencias sustanciales que existen entre ambos continentes respecto a población y subsistencia. Allí la opulencia, concentrada en pocas manos privilegiadas, viviendo enfrente de una muchedumbre despedazada por la miseria, hizo nacer dos grandes opiniones rivales, sobre el medio de distribuir con más! equidad los beneficios de la riqueza. Cada condición concibió el remedio según su interés”...
(Pagina 92, párrafo 1.)
…”La opulencia dijo: -Es menester disminuir la población. La miseria dijo: -Es preciso demoler esas torres de opulencia. La doctrina de Malthus fue la expresión de la primera; los socialistas expresaron la segunda. Ambas soluciones son incompletas por egoístas. Pero sea de ello lo que fuere, ambas son impertinentes para América, y esto es lo que nos interesa reconocer”...
(Pagina 92, párrafo 2.)
…”Aquí no tenemos necesidad de impedir que nazca el hombre por temor de que perezca de hambre, porque el alimento sobra; ni que deshacer hacinamientos de fortuna. porque no existen. Por el contrario, la población que allá es el origen de la mala distribución de la riqueza por su exuberancia, aquí en América lo es por su escasez. Luego en América aumentar la población es extender el bienestar”...
(Pagina 92, párrafo 3.)
…”Expresión de esta necesidad suprema de un país desierto, la Constitución argentina aspiró ante todo a poblarlo. Midió el suelo, contó la población que debían regir sus preceptos; y hallando que cada legua cuadrada contenía seis habitantes, es decir, que el país que iba a recibirla era un desierto, comprendió que en el desierto el gobierno no tiene otro fin serio y urgente, que el de poblarlo a gran prisa”…
(Pagina 92, párrafo 4.)
“…La Constitución argentina es la primera, en Sud América, que haya comprendido, sentado y resuelto la cuestión del gobierno fundamental en estos términos. ¿Por qué recién? Tal vez por la época de su sanción. Desligados sus autores de la tradición constitucional del tiempo de la guerra de la Independencia contra España, en que los intereses económicos fueron desatendidos para contraerse al gran propósito de ese tiempo -alejar la dominación europea y fundar la soberanía del pueblo americano- tomando por punto de partida los nuevos intereses de la América independiente. que son los intereses económicos, la Constitución argentina de 1853 hizo de la población su fin inmediato, porque vio en ella el medio más poderoso de alcanzar su fin ulterior, que es la civilización y el bienestar del país. A este fin consagró veintiunoa de sus artículos, que contienen todo un sistema de política económica en servicio del desarrollo de la población'.”…
(Pagina 92, párrafo 5.)
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN AL FENOMENO DE LOS CONSUMOS PUBLICOS, O SEA DE LA FORMACION, ADMINISTRACION y EMPLEO DEL TESORO NACIONAL
…”En la primera parte de este libro hemos examinado las disposiciones de la Constitución argentina que se refieren a la producción de las riquezas, y en la segunda las relativas a su distribución. Vamos a consagrar la presente y última al examen de las que tienen relación con los consumos. Estos tres objetos de la política económica no son independientes entre sí, sino tres funciones correlativas que componen la vida de la riqueza. De aquí es que los principios y garantías que la Constitución argentina establece con relación a los consumos, son los mismos que, según ella, rigen los fenómenos de la producción y distribución de la riqueza; así lo que vamos a estudiar en esta tercera parte no son principios nuevos, sino aplicaciones nuevas de los principios ya conocidos”...
(Pagina 104, párrafo 1.)
…”Vamos a ver que en estas aplicaciones al fenómeno de los consumos, la Constitución argentina ha sido fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad; de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla; de agrandar las rentas del Estado por el aumento de las rentas de los particulares; y de someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento de las rentas privadas”...
(Pagina 104, párrafo 2.)
…”El conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución argentina, que será el objeto de esta tercera parte”...
(Pagina 104, párrafo 3.)
…”Hemos dejado este estudio para el fin, con la idea de hacer más perceptible el, mérito del sistema de la Constitución, que ha dado esta' prelación o preferencia a la riqueza de la Nación sobre la riqueza del fisco: prelación que lejos de tener por mira la disminución de los recursos del poder, se dirige a fecundarlos y a ensancharlos, dándoles en la legislación la fuente que los alimenta en la realidad de los hechos económicos”...
(Pagina 104, párrafo 4.)
…”En el estudio de las disposiciones de la Constitución argentina, que se refieren al consumo de las riquezas, vamos a examinar:
Cuál es el principio general de su política sobre consumos de todo género.
Qué reglas constitucionales rigen los gastos o consumos privados;
Qué recursos abraza, qué extensión tiene el Tesoro nacional destinado a sufragar los consumos o gastos públicos;
Cómo deben ser reglados los impuestos, para no dañar los fines del progreso y de libertad de la Constitución, y cómo deberá reglarse el uso de los otros recursos sin faltar a esos principios;
Cuál es la autoridad que en el interés de la libertad vota los impuestos y decreta los gastos públicos;
Cuál la que en el interés del orden recauda, administra y aplica el Tesoro conforme a la ley;
A qué se destina, qué objetos tiene, qué principios respeta el gasto público según la Constitución argentina.”…
(Pagina 104, párrafo 5.)
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONSTITUCION EN MATERIA DE CONSUMOS
…”La riqueza, tan penosamente elaborada por el hombre con el sudor de su frente, tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser. Esta aplicación a su destino natural recibe en la economía el nombre de consumo. Según esto, consumir la riqueza, es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto, porque no es más que alimentar y desenvolver su existencia física y moral. La Constitución Argentina no podía dejar sin garantías especiales este derecho esencial del hombre en sociedad”...
(Pagina 105, párrafo 1.)
CAPITULO II
APLICACION DE LAS GARANTIAS ECONOMICAS DE LA CONSTITUCION A LOS GASTOS O CONSUMOS PRIVADOS
…”La Constitución argentina ha puesto los derechos del hombre, en cuanto al ejercicio de los gastos o consumos privados, bajo -el amparo de sus garantías de libertad, propiedad, igualdad, seguridad”…
(Pagina 106, párrafo 2.)
…”Interesa a la verdad práctica de esa protección, que las leyes orgánicas encargadas de hacer cumplir la Constitución en ese punto esencial a la riqueza, sean expresión fiel de la Constitución, y se abstengan de alterar la verdad de sus garantías, son pretexto de reglamentar su ejercicio en lo relativo a los consumos privados”...
(Pagina 106, párrafo 3.)
CAPITULO III
DE LOS CONSUMOS O GASTOS PUBLICOS. - RECURSOS QUE LA CONSTITUCION SEÑALA PARA SUFRAGARLOS. - ELEMENTOS O POSIBILIDAD DE UN TESORO NACIONAL EN LA CONDICION PRESENTE DE LA CONFEDERACION
§ I
De la sensatez con que la Constitución ha declarado nacionales recursos que lo son por su naturaleza y por la tradición política argentina. - Obstáculos de hecho que la política nacional debe remover por grados y pacíficamente. - Separación rentística de Buenos Aires.
…”Luego que se organiza o erige un gobierno, es menester darle medios de existir, formarle un Tesoro nacional. El gobierno ocupa hombres en el servicio de la administración civil, a quienes debe sueldos en cambio de su tiempo; necesita edificios para las oficinas del servicio, cuya adquisición y sostén cuesta dinero; necesita soldados para hacer respetar y obedecer las leyes y su autoridad; estos soldados viven de su sueldo, consumen municiones de guerra y de boca, y necesitan armas, todo a expensas del Estado, a quien dedican su tiempo y su servicio. Necesita de otras mil cosas que detallaremos al estudiar los objetos del gasto público, pero indudablemente no puede haber gobierno gratis, ni debe haberle por ser el más caro de los gobiernos. Donde se sabe lo que es gobierno, por ejemplo, en Estados Unidos, ni los empleos concejiles o municipales son gratuitos. El sueldo es la mejor garantía contra el peculado, pues el Estado que quiere explotar al empleado no hace más que entregarle sus arcas a una represalia merecida”…
(Pagina 109, párrafo 1.)
CAPITULO IV.
PRINCIPIOS y REGLAS SEGUN LOS CUALES DEBEN SER ORGANIZADOS LOS RECURSOS PARA LA FORMACION DEL TESORO NACIONAL
…”En el capítulo anterior hemos visto que son sensatos y practicables los recursos admitidos por la Constitución argentina para la formación de su Tesoro nacional. En el presente vamos a ver cómo deben ser reglados por la ley orgánica esos recursos para dar abundantes resultados al Tesoro, sin perjudicar las miras de libertad y de progreso en cuyo interés ceden y se vinculan los del mismo fisco, según la Constitución que estudiamos en su sistema de hacienda”...
(Pagina 149, párrafo 2.)
…”Para que el Tesoro llene su destino común con los demás propósitos de la Constitución, que es el bienestar general, debe respetar en su formación los principios de que depende ese bienestar”...
(Pagina 149, párrafo 3.)
…”Esos principios, que hemos estudiado extensamente en la primera y segunda partes de este libro, deben ser recordados al frente de este capítulo cómo deben tenerlos a la vista todo legislador, todo estadista, todo publicista argentino, cada vez que pongan la, mano en la organización de un recurso fiscal o rentístico”...
(Pagina 149, párrafo 4.)
CAPITULO VI
DE LA AUTORIDAD Y REQUISITOS QUE, EN EL INTERES DEL ORDEN, INTERVIENEN POR LA CONSTITUCION ARGENTINA EN LA RECAUDACION, MANEJO y EMPLEO DE LA HACIENDA PUBLICA

…”Esta materia, la más grave y delicada de las tratadas en esta obra, por ser la más práctica y la más relacionada con los intereses de la política activa y militante de la Confederación, sería digna de un libro contraído exclusivamente a su estudio, diferente del que forma la materia principal de éste; por cuya razón sólo expondremos a su propósito en otros tantos parágrafos:
1° Los principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la Constitución argentina;
2° Cuáles sean las materias de la atribución o competencia del ministerio de hacienda;
3° Bases de la organización de las direcciones o servicios en que deberá dividirse el departamento de hacienda para su despacho;
4° Reglas derivadas de la Constitución sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio administrativo de la hacienda pública”…

(Pagina 189, párrafo 1.)
CAPITULO VII
OBJETOS DEL GASTO PUBLICO SEGUN LA CONSTITUCION ARGENTINA.
Clasificación y división general de los gastosa.
…”El gasto público de la Confederación Argentina, según su Constitución, se compone de todo lo que cuesta el "constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común. promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad"; en una palabra, el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución, y reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse, como lo declara su preámbulo”…
(Pagina 197, párrafo 1.)
…”Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado y malversado. Para ellos se destina el Tesoro público, que los habitantes del país contribuyen a formar con el servicio de sus rentas privadas y sudor. Ellos son el límite de las cargas que la Constitución impone a los habitantes de la Nación en el interés de su provecho común y general”...
(Pagina 197, párrafo 2.)
…”Encerrado en ese límite el Tesoro nacional, como se ve, tiene un fin santo y supremo; y quien le distrae de él, comete un crimen, ya sea el gobierno cuando lo invierte mal, ya sea el ciudadano cuando roba o defrauda la contribución que le impone la ley del interés general. Hay cobardía, a más de latrocinio, en toda defraudación ejercida contra el Estado; ella es el egoísmo llevado hasta la bajeza, porque no es el Estado, en último caso, el que soporta el robo, sino. el amigo, el compatriota del defraudador, que tienen que cubrir con su bolsillo el déficit que deja la infidencia del defraudador”...
(Pagina 197, párrafo 3.)


APENDICE
EXAMEN DEL GOBIERNO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION ARGENTINA, CONSIDERADO EN SUS RELACIONES CON LOS INTERESES EXTRANJEROS DE NAVEGACION, DE COMERCIO Y DE PAZ.
§ I
La Constitución de la Confederación Argentina abre una era nueva en el derecho político de la América del Sud. - Es hecha para atraer a la Europa en aquel país, al contrario de las otras que fueron hechas para alejarla. - Según ella, en América, gobernar es poblar. - Sus medios de poblar son la libertad civil y la paz. - Llega a este fin por la libertad de navegación fluvial y de comercio
…”La Constitución general que se han dado las provincias de la Confederación Argentina en 1853 después de su victoria contra Rosas, es un acontecimiento en el derecho político de la América del Sud, y se puede decir que abre una era nueva para la legislación fundamental de esos países, encaminados a tener la suerte de Méjico, si no entran con tiempo en la política iniciada por la Constitución del Río de la Plata”...
(Pagina 218, párrafo 2.)
…”A su vez, la opinión y los gobiernos de Europa deben darse cuenta de la naturaleza de ese cambio, y estimular su desenvolvimiento en el interés de sus negocios propios en América. Como si las desgracias de la América del Sud no afectasen directamente a la población industrial y comercial de la Europa, los gobiernos europeos se contentan con lamentarlas, creyéndose irresponsables de ellas, y tomándo1as como el resultado exclusivo de la mala política de esos países. La verdad es que la política europea está más obligada a estudiar y conocer los asuntos de la América del Sud, que lo están quizá los gobiernos de esos países mismos, por la sencilla razón de que la Europa tiene millones de sus nacionales establecidos en esos países, donde casi todos los capitales y todo el comercio son europeos”...
(Pagina 218, párrafo 3.)
…”La Constitución de la Confederación Argentina difiere de las otras constituciones dadas en Sud-América, no en que es más liberal, sino en que es más juiciosa, es decir, más adecuada a las necesidades verdaderas del país de su sanción”...
(Pagina 218, párrafo 4.)